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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 99
AMPARO DIRECTO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS (VAGANCIA Y MALVIVENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 99
En lo que respecta al delito de vagancia y malvivencia por el cual también se haya sancionado al quejoso cabe manifestar que el concepto de violación relativo debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con la fracción II del artículo 158, bis, de la Ley de Amparo, ya que las sentencias definitivas dictadas en dicho delito no son apelables, de acuerdo con la fracción I del artículo 418 del Código de Procedimientos Penales; por lo que al respecto la Suprema Corte de Justicia debe declararse incompetente y remitir la demanda y anexos al Tribunal Colegiado competente.
Precedentes
Amparo directo 6627/56. Juan Castro Guzmán. 2 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.