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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 99
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 99
No puede considerarse que un cuchillo de punta redonda sea un arma ofensiva, puesto que ni siquiera es un arma defensiva, y como en el delito de portación de armas prohibidas que es un delito de peligro, hay que considerar que la ofendida es la sociedad en general, que corre el riesgo por la portación del arma ofensiva, si se trata de un individuo de buenos antecedentes, que no trató de agredir a nadie con el cuchillo que portaba, es de concluirse que no se encuentra configurado el cuerpo del delito de portación de armas prohibidas.
Precedentes
Amparo directo 4481/57. José Luis Hernández Escartín. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.