Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264032
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 100
ASALTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 100
Por despoblado se entiende el campo, los lugares fuera de las zonas pobladas o habitadas, y si los hechos ocurrieron en zona urbana, no ocurrieron en despoblado. Pero sí ocurrieron en paraje solitario, si el mismo reo y su coacusado confesaron haber apagado un foco del alumbrado público para que el lugar estuviera oscuro, el ofendido se encontraba sólo y sin otras personas que le facilitaran su auxilio, por lo que el delito de asalto se encuentra plenamente configurado.
Precedentes
Amparo directo 1714/55. Donato Domínguez Aguilar. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.