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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103
CICATRICES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103
El Código Penal de San Luis Potosí dispone en su artículo 184 que "En el caso de lesiones, al sanar el lesionado se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado". Pero esto no implica la forzosa obligación de que el juzgado dé fe de la notabilidad de la cicatriz, cuando se trata de una lesión inferida en la mejilla de varios centímetros de longitud, si se dio fe de la lesión misma y los médicos legistas en su certificado de sanidad expresan que dejó "cicatriz perpetuamente notable y deforme en parte visible". En este caso el juzgador, para tener por comprobada la "notabilidad", acepta un dictamen pericial, que es uno de los medios de prueba establecidos por la ley. Y si en ese dictamen se dice además que la lesión causó deformidad en la cara, con ello subraya la notabilidad de la cicatriz. Por otra parte, el precepto en cita emplea la expresión "se procurará" hacer la inspección, seguramente con el objeto de cerciorarse de las consecuencias que dejó la herida, lo que no es necesario, cuando hay elementos bastantes para determinar la notabilidad.
Precedentes
Amparo directo 2426/57. Pedro Segura Segura. 13 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez S. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.