Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264038
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 105
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 105
Si durante el proceso quedó acreditado que el acusado es delincuente primario, pero ninguna prueba se rindió con respecto a que con anterioridad al proceso haya observado buena conducta ni que tenga un medio honesto de vivir, requisitos estos que deben ser probados para el efecto de la procedencia de la condena condicional, la sentencia que, por la falta de prueba de dichos requisitos, negó el beneficio, es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7469/56. J. Ascensión Hernández Rivera. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 38, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).".
Volumen VIII, página 21, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR ).".
Volumen VII, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen V, página 38, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".