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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 106
CONSIGNACION, FALTA DE FIRMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL ESCRITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 106
El hecho de que el agente del Ministerio Público Federal no haya firmado el escrito inicial de consignación, demuestra la existencia de una violación procesal, que por no estar comprendida en el artículo 160 de la Ley de Amparo, no puede entrañar la nulidad del procedimiento, porque esa circunstancia no afecta a la defensa del quejoso, ya que la omisión en que incurrió el representante social federal, no implica la nulidad del ejercicio de la acción penal, cuando el auto de inicio fue notificado a las partes, se tomó la declaración preparatoria del acusado y en ella estuvo presente y autorizó con su firma el acta respectiva, el fiscal federal; además, si existe el auto de formal prisión del cual también quedaron enterados tanto el acusado como el encargado de ejercitar la acción penal respectiva, estos actos procesales, dada su trascendencia, conducen a estimar convalidado el oficio de consignación y el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 2094/56. Hilario Rico Molina. 1o. de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.