Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264043
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 109
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 109
Si el reo expidió un cheque en pago de un adeudo, y fue presentado a la institución librada en tiempo oportuno para su pago, sin que fuera cubierto por falta de fondos, carece de relevancia la declaración que rindió en la segunda instancia el denunciante de que el cheque fue dado en garantía y que le había sido cubierto por el acusado, porque fue rendida mucho después de presentada la denuncia, y no existe ningún indicio que haga verosímil esta última afirmación, de tal manera que los anteriores elementos de convicción, además de que demuestran la existencia de los elementos constitutivos del delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, son suficientes para acreditar la responsabilidad criminal del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5462/56. Elías Breeskin Hollon. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 135, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen V, página 54, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen IV, página 50, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".