Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264045
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 111
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 111
Si existió un pozo en el lugar colindante con la propiedad de la denunciante, la que sufrió perjuicios, aun cuando el reo, propietario del predio en que estuvo el pozo, afirme que los daños fueron causados por la lluvia, es decir, por motivos no imputables a él, si esta última circunstancia no se comprobó en ninguna forma, y el pozo y caño de que se dio fe en una inspección ocular, fueron el origen de los daños causados a la ofendida, es indudable la responsabilidad del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7025/56. Francisco Solana Martínez. 7 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.