Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264046
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 116
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 116
Si el reo, después de haber sido lanzado, en el juicio de desahucio seguido en su contra, de la casa que venía ocupando, rompió las armellas de un candado y se introdujo en forma violenta en dicha casa, la autoridad responsable procedió legalmente al tener por configurado el delito de despojo. Y si el reo se introdujo subrepticiamente, respecto de la ofendida, a la casa de ésta y de la que había sido lanzado, antes de que el tribunal de alzada hubiera pronunciado su resolución revocando el auto que dio entrada a la demanda de desahucio promovida en su contra, resulta que de todas formas el delito de despojo se habría cometido, supuesto que la conducta desplegada por el quejoso lo fue, en orden a tiempo y lugar de la acción, antes de que se hubiera dictado la resolución que le dejaba el disfrute de la casa de que había sido lanzado. Esto, aparte de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, de acuerdo con la prohibición que establece el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3612/55. Rodolfo Ortiz Sánchez. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.