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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 117
DESPOJO (PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 117
No habiendo sido desvirtuada la afirmación del quejoso de haber ocupado el inmueble trece años antes de la fecha en que fueron denunciados los hecho, ese lapso es más que suficiente para que operara la prescripción de la acción penal proveniente del despojo que se le imputa, de acuerdo con los artículos 105 y 118 del código punitivo.
Precedentes
Amparo directo 2604/56. Crescencio Olguin Trejo. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.