Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264055
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 125
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 125
El delito de estupro se comete mediante la cópula con mujer casta y honesta, alcanzando su voluntad por medio de la seducción o el engaño; es decir, en forma fraudulenta. Moralmente, la castidad y la honestidad son atributos que deben presumirse en toda mujer, salvo en prueba en contrario, y la castidad y honestidad se encuentran acreditadas por prueba indirecta, si se trata de una menor que vivía al lado y bajo la tutela de sus padres, quienes vigilaban sus actos.
Precedentes
Amparo directo 2313/57. Alvaro Quezada Rodríguez. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 29, tesis de rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".
Volumen IV, página 68, tesis de rubro "ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Volumen III, página 79, tesis de rubro "ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).".