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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 126
ESTUPRO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 126
Si no se probó que el acusado haya obtenido el consentimiento de la ofendida por medio de seducción o engaño ya que ni ella afirmó tal cosa, sino que dijo que el acusado había hecho uso de la violencia, la que, de haber existido, constituiría el delito de violación, que no fue materia del proceso, y por otra parte, tampoco se acreditó en forma alguna la castidad y honestidad de la ofendida, que es otro de los elementos normativos del delito, la sentencia que condenó al acusado por el delito de estupro, sin haberse acreditado todos sus elementos normativos, infringió el artículo 246 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 7221/56. José Marcos Acuña Jiménez. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.