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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 126
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 126
Las palabras mujer u hombre, determinan el sexo de las personas, y no su edad o condiciones fisiológicas, y para determinar la posible víctima del delito, por mujer debe entenderse a cualquier persona del sexo femenino, desde el momento en que nace hasta el día de su muerte, puesto que si la fisiología determinara el sexo de las personas, encontraríamos que una persona que ha rebasado determinada edad y, como consecuencia, ha padecido los fenómenos menopáusicos, tampoco seria mujer.
Precedentes
Amparo directo 5222/56. Blas Pérez Hernández. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.