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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 129
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO EN BLANCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 129
Si el reo aprovechó una firma o rúbrica en blanco ajena, en un contrato de arrendamiento, documento que puede causar perjuicio a tercero, quedaron satisfechos todos y cada uno de los requisitos que señala como medio delictivos el artículo 245 del Código Penal, porque el falsario se propuso sacar provecho para sí y como consecuencia causó perjuicios a otra persona o pudo causarla a un tercero, porque hubo falsificación o propósito de perjudicar a un tercero y se realizó sin consentimiento de la persona a quien pudo resultarle ese perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4979/56. Guillermo Verdía González. 9 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Juan José González Bustamante. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.