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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 134
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 134
Todos los tratadistas están acordes en que el antiguo delito de estafa, con sus clásicas maquinaciones o artificios, escroquería, en el Código Penal Francés, que hemos subsumido en el fraude según los códigos vigentes, está precisamente en la frontera de las ramas del derecho civil y del derecho penal, como lo demuestra el hecho de que la ley, la doctrina y la jurisprudencia hablan de dolo civil y dolo penal, de cláusula penal en los contratos civiles y hay sanciones civiles ligadas a procesos. Deslindar tales fronteras y establecer donde termina la habilidad del negociante y empieza el terreno delictuoso, no es cosa sencilla y requiere una evidente desproporción entre condiciones personales, ganancias, prestaciones, etcétera, de otro modo no habría relación jurídica que no se pudiera convertir a la postre en un asunto penal.
Precedentes
Amparo directo 6158/55. Alonso Sánchez Vitorín. 31 de Julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.