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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 148
HOMICIDIO. CONCURRENCIA DE CAUSAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 148
Si la muerte se debió a una complicación determinada por la lesión en una causa que ya preexistía, hubo una concurrencia de causas cuyo efecto fue la muerte, consecuencia prevista por los artículos 322, fracción I, 323 fracción II, y 334 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo directo 3544/57. Lorenzo Almanza Rodríguez. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.