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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 149
IMPRUDENCIA, CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 149
Aun suponiendo que el conductor del otro vehículo haya sido también causante de la colisión, es bien sabido que en los delitos culposos no existe compensación, o sea que si el acusado contribuyó con su imprevisión al resultado dañoso, no se descarta que sea culpable por el daño que se produjo, si obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión, o de cuidado.
Precedentes
Amparo directo 4900/55. Margarito Leyva Márquez. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XI, página 19, tesis de rubro "IMPRUDENCIA (CONCURRENCIA DE CULPAS).".
Volumen VI, página 41, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
Volumen III, página 96, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".