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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 150
INSUBORDINACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 150
No parece demostrado que el delito se haya cometido con motivo de actos de servicio, si tanto la víctima como el victimario se hallaban en el mismo plano, divirtiéndose ambos en un cabaret y dedicados a ingerir bebidas embriagantes. Resulta indudable, en las condiciones apuntadas, que no pueden considerarse como actos propios del servicio los que ejecutaban los protagonistas; por lo que a pesar del grado de temibilidad revelado por el agente, con estricto apego a la ley no es la pena de muerte establecida en la fracción IX del artículo 285 del Código de Justicia Militar la adecuada, ya que el artículo 288, que resulta aplicable, establece una sanción diversa cuando el inferior delinque en condiciones en que el superior lo haya tratado de modo contrario a las prescripciones castrenses.
Precedentes
Amparo directo 807/55. Romeo Reyes Montes. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.