Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264064
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 150
IMPRUDENCIA Y PRETERINTENCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 150
Para que exista un delito culposo se requiere que se ejecute un hecho lícito en sí, que no lo es por las consecuencias que produce, por no prever lo que es previsible y evitable; y si el reo, al golpear al occiso tuvo la intención de causarle daño, aunque no de matarlo, ello matiza su conducta a título de dolo, y queda comprendida en la preterintencionalidad.
Precedentes
Amparo directo 6905/56. Benjamín González Hamilton. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.