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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 153
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 153
No es el simple ademán lo que constituye el peligro de perder la vida; sino que la defensa legítima solamente se configura cuando el ademán se ha convertido en agresión, con las características previstas por la fracción IV del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, igual a la fracción III del mismo artículo del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 6365/56. Epigmenio de Eulogio. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 82, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen VI, página 176, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Volumen I, página 76, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 187, de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".