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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 156
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 156
La riña excluye la legítima defensa, porque quien actúa en un plano de ilicitud, trastornando el orden jurídico no puede alegar que repele una agresión injusta. Y aunque la legislación penal vigente en el Estado de Veracruz no menciona la riña como modificativa en los delitos contra la vida y la integridad corporal, como sucede en las legislaciones punitivas de otros Estados de la República, es preciso tenerla en cuenta para el efecto de descartar la excluyente.
Precedentes
Amparo directo 6905/56. Benjamín González Hamilton. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.