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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 158
NON BIS IN IDEM (DELITO COMETIDO EN TERRITORIO EXTRANJERO)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 158
El artículo 4o. del Código Penal Federal consagra el principio personal o de subordinación que se refiere a los delitos cometidos en territorio extranjero, por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros o por un extranjero contra mexicanos, en que principalmente se preserva la garantía de "non bis in idem" consagrada en el artículo 23 de la Carta Fundamental de la República y se surte la competencia de los tribunales de la Federación para conocer de delitos de esta índole, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4o. del Código Penal Federal y 41, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada.
Precedentes
Amparo directo 3165/55. David García Ramírez. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.