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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 159
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 159
En los delitos sexuales, la declaración del ofendido tiene, como indicio, un valor preponderante, en razón de que para cometerlo, el infractor procura la ausencia de testigos; en esta virtud, cuando la imputación de la víctima se encuentra corroborada por otros elementos de convicción, se configura la prueba indirecta, bastante para fundar la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3355/57. José María Guevara Escárcega. 24 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 98, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).".
Volumen III, página 129, tesis de rubro "OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".