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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 161
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO EN LA APELACION SE ABSUELVE DE UN DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 161
Si la pena de treinta años que se impuso al reo, se aplicó por la concurrencia de dos delitos y en observancia a las reglas de acumulación correspondientes, infundadamente el tribunal de alzada no redujo la pena al absolver de uno de los delitos por los que fue condenado en primera instancia, a pesar de la edad juvenil del acusado, su confesión y que carece de antecedentes penales, por lo que no existe motivo legal que justifique que al acusado se le imponga la pena máxima de treinta años de prisión a que se refiere el artículo 277 del Código Penal del Estado, lo cual amerita amparar al quejoso, para el efecto de que la responsable, dentro de los límites fijados por la ley, aplique la pena que le corresponda, teniendo en cuenta las circunstancias anteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 3828/56. Pablo Gómez Rodríguez. 17 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.