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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 161
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 161
Aunque los elementos que a juicio del tribunal de apelación deben ser también tomados en cuenta para individualizar la pena, unos sean favorables al inculpado y otros adversos, por lo que, en apariencia, parece que se compensan y a primera vista resulta correcta la confirmación de la sanción impuesta por el inferior; sin embargo, es de advertirse que sólo deben prevalecer los nuevos elementos favorables, porque los contrarios a los intereses del acusado precluyeron en su favor, en ausencia de apelación del Ministerio Público; en consecuencia, se impone la concesión del amparo pedido en contra de la sentencia confirmatoria para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se condena al reo y se le imponga la pena correspondiente en función de las circunstancias favorables a que alude el tribunal en la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo 159/57. J. Jesús Araujo Santiago. 7 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.