Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264083
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 164
PERITOS (MONTO DE LO ROBADO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 164
Por lo que mira al peritaje de avalúo de las cosas robadas, la capacidad de las personas que lo hicieron, no se altera por haber sido designadas por el órgano persecutorio ni por el hecho de ser empleados de gobierno, si por la naturaleza de las mercancías que evaluaron, que son del dominio público por su frecuente uso, cualquier práctico puede fijar su precio y no necesariamente se requiere la intervención de personas especializadas, técnicas o científicas; y con mayor razón si el reo contó con la doble oportunidad de impugnar el peritaje en la primera o segunda instancias y no lo hizo, por lo que se deduce la tácita aceptación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6542/55. Ernesto de Jesús Alvarez. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro "PERITOS.".