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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 169
RAPTO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 169
El artículo 269, reformado, de la legislación punitiva local establece que cuando la ofendida tenga menos de dieciocho años de edad, se presume que el agente empleó la seducción, toda vez que antes de ese límite se considera que la inmadurez de juicio de la víctima le impide oponer resistencia psíquica o somática eficiente o sea, que su consentimiento ha sido arrancado a la timidez y debilidad propias de su sexo, o que es efecto de ilusiones engañosas por su inexperiencia y credulidad; por tanto, para el cumplimiento de la norma, es suficiente con que se demuestren el dato objetivo de la segregación de la ofendida, de su ambiente familiar, a uno controlado por el sujeto activo, el propósito de satisfacer deseo erótico sexual o de casarse, por parte de éste, y la minoridad referida.
Precedentes
Amparo directo 1534/55. Manuel Magallanes Calderón. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.