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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 170
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 170
La reparación del daño debe considerarse como una pena pública de carácter general, y consecuentemente, siempre que se lesione el patrimonio ajeno con motivo de una infracción, se impone la reparación que debe tener la amplitud del daño mismo, pudiendo ser reducida en consideración a la posibilidad económica del obligado; excepto cuando se trata de restituir en los delitos patrimoniales, o de indemnización, en los casos en que infractor y ofendido tienen igual capacidad económica.
Precedentes
Amparo directo 1811/57. Antonio Méndez Mendoza. 11 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.