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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 171
REPARACION DEL DAÑO (COLISION DE VEHICULOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 171
Si fue sometido el aspecto de la reparación del automóvil dañado a un perito en mecánica y esa medida se adoptó por ambas partes, en ella va implícito el convenio de estar a las resultas de la revisión y de la reconstrucción total del coche averiado y si en cuanto a la magnitud o extensión de los daños causados, el acusado no estaba de acuerdo en la que se le daba por el perito, estuvo en aptitud de designar a otro durante el procedimiento, y si no lo hizo, hubo aceptación tácita de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1049/56. Federico de la Vega Gamboa. 26 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.