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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 171
REPARACION DEL DAÑO (ESTUPRO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 171
La reparación del daño proveniente del delito de estupro, constituye una pena pública, y si quedó acreditada la pretensión punitiva del proceso, pretensión necesaria, presupone el resarcimiento proveniente del delito, y como la autoridad responsable declaró la obligación del quejoso de ministrar alimentos tanto a la ofendida como al hijo de ésta, que lo es a su vez del quejoso, por un tiempo determinado, aun dando como cierta la afirmación del quejoso de que hubiera fallecido el hijo de los sujetos pasivo y activo de la infracción, debe concluirse que siendo el amparo un recurso concentrado de anulación constitucional, y no una tercera instancia, ello conduce a declarar como infundado el concepto de violación que al respecto se hace valer.
Precedentes
Amparo directo 3335/56. Rafael Carpio Hernández. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.