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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 172
RESISTENCIA DE PARTICULARES Y EVASION DE PRESOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 172
No se configuró el delito de resistencia de particulares, previsto por el artículo 180 del Código Penal Federal, si los dos coacusados ya estaban detenidos y la dinámica de los hechos revela que, para recuperar su libertad, uno de ellos amenazó a sus custodios con una pistola que portaba, logrando de este modo que su copartícipe se evadiera, por lo que el caso queda comprendido en el artículo 154 del código citado y, al considerarse lo contrario, se viola la garantía de exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3165/55. David García Ramírez. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.