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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 173
ROBO DE SEMOVIENTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 173
De conformidad con el Decreto 100 de la XL Legislatura del Estado de Guanajuato, que adiciona el artículo 338 del Código Penal, con la fracción VIII y sanciona el robo de "semoviente" tal como el ovejuno, vacuno, etcétera, el robo de una sola cabeza de ganado de cualquiera de las especies mencionadas, configura la infracción aludida, porque el enunciado "semoviente", abarca todas las especies a que el precepto en cita se refiere.
Precedentes
Amparo directo 2704/57. Pedro Durán Pérez. 26 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.