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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 173
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 173
Si previamente a la contienda uno y otro de los adversarios se hicieron recíprocas reclamaciones, y el ahora occiso pretendió lesionar al quejoso, sin conseguirlo, en razón de que no logró sacar el puñal de su funda, mientras el quejoso disparó el arma de fuego que rápidamente sacó, tal dinámica de los acontecimientos demuestra que la conducta desplegada por el quejoso es constitutiva del delito de homicidio en riña, máxime que estuvo en posibilidad de prever el resultado ulterior.
Precedentes
Amparo directo 1924/56. Gregorio Contreras Padilla. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.