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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 174
SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 174
Si el defensor del reo, durante la sustanciación de la alzada, se abstuvo de expresar agravios, el tribunal estuvo imposibilitado para hacer un nuevo estudio de la cuestión planteada en primera instancia, ya que tal estudio implicaría una revisión oficiosa y total del asunto, lo cual es contrario al contenido de los artículo 363 y 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que sólo habría tenido oportunidad de suplir los agravios cuando se hubiera expresado alguno en forma deficiente.
Precedentes
Amparo directo 1191/57. Fernando Pesqueira Rivera. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen X, página 123, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.".