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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 179
VEHICULOS ROBADOS (TRATADO CELEBRADO POR MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 179
Según el tratado celebrado por México con los Estados Unidos de Norteamérica para la persecución de los delincuentes que roban automóviles en territorio de ambos países, dicho delito es perseguido y sancionado en dichas entidades y los tratados celebrados con el extranjero son obligatorios en toda la República, por ser la Ley Suprema de la Unión, conforme lo establece el artículo 133 de la Constitución Federal del país.
Precedentes
Amparo directo 3165/55. David García Ramírez. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.