Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264100
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 180
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 180
Si se reclama la falta de comprobación del cuerpo el delito, aduciéndose como razón que no se comprobó la castidad y honestidad de la menor, debe decirse que en el delito de violación tales requisitos no son necesarios y tratándose de persona menor de catorce años el delito aludido se estima configurado aun cuando medie el consentimiento de la ofendida. Y aun la circunstancia de que la menor hubiese tenido anteriormente relaciones con otro individuo, en nada favorecería al reo.
Precedentes
Amparo directo 4385/57. Samuel Espino Vielma. 8 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.