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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 180
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 180
Siendo la violación un delito que atenta contra la libertad y seguridad sexuales, la forma en que la víctima pueda oponer resistencia al yacimiento impuesto requiere facultad de defenderse para frustrar el ataque y es incuestionable que no habrá tal posibilidad si, por alguna circunstancia, la parte ofendida no puede resistir, por lo que, si la ofendida no pudo oponer resistencia al yacimiento, debido a la debilidad mental que presentaba, o sea, que si biológicamente podía ser púber, mentalmente tenía edad infantil, fue correcta la equiparación del acto consumado por el agente al delito de violación propio.
Precedentes
Amparo directo 122/57. Sebastián Torres Martínez. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.