Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264103
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
264103
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

LEGITIMA DEFENSA.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 186

Precedentes

Volumen I, página 77. Amparo directo 3511/55. Modesto de Jesús Serrano. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen III, página 116. Amparo directo 1126/56. Agustín Hernández López. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.. Volumen VI, página 42. Amparo directo 2037/56. Agustín González Torres. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen VIII, página 44. Amparo directo 643/57. Carlos Rendón Ruiz. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen X, página 88. Amparo directo 6409/75. Guillermo Gómez Acero. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 264103