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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 9
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de amenazas y la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del mismo, quedaron comprobados debidamente si de las declaraciones de la ofendida y las de los testigos presenciales, se concluye que, al presentarse los inculpados en la casa habitación de la ofendida, la amenazaron con causarle un mal a ella y a sus hijos en el caso de que no desocuparan la casa que habitaban.
Precedentes
Amparo directo 5249/57. Bruno Meza Jiménez y coagraviados. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.