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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
Si el reo, al absolver posiciones, desconoció el contenido de la primera hoja de una liquidación, no obstante que ésta concuerda con la segunda, que reconoció, es inobjetable la declaración de culpabilidad que hizo el Juez del conocimiento y que luego afirmó el tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo directo 2191/53. José Antonio García Sánchez. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.