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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
FALSIFICACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
La figura delictiva que contempla el artículo 231 del código castrense, se integra siempre que un miembro del ejército falsifique sellos, timbres o marcas militares, destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército; o bien, si un miembro del ejército hace uso de dichos sellos, timbres o marcas falsificados. Por tanto, se configura dicha figura delictiva si el militar acusado manufacturó un patrón o molde para pintar en un vehículo de su propiedad el escudo nacional y la leyenda "Ejército Mexicano", emblema e inscripción destinados a marcar el armamento y el equipo del Instituto Armado Nacional.
Precedentes
Amparo directo 4069/56. Clemente Gutiérrez Carrillo. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.