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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
FALSEDAD EN DECLARACION JUDICIALES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 10
El falso testimonio propiamente dicho, consiste en cualquier hecho cuya característica sea la violación del deber de veracidad en las declaraciones ante la autoridad judicial. Para la existencia de esta figura delictiva, no importa que el falso se vierta en materia civil o penal o que tienda a favorecer o a perjudicar a otra persona; pero para la prudente regulación del arbitrio, interesa la valoración judicial de esas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 2191/53. José Antonio García Sánchez. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.