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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 23
OFENDIDO. QUIEN LO ES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 23
Por ofendido se entiende a todo aquel que resienta daños como consecuencia de un ilícito penal, y tratándose de la configuración del delito de daño en propiedad ajena por culpa, basta que el daño se produzca en bienes que no sean del culpable, y aun en bienes propios, si esto ocurre con perjuicio del tercero.
Precedentes
Amparo directo 573/58. Isidro Montaño Ocejo. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.