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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 24
PECULADO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 24
El delito que definen y sancionan los artículos 210 y 211 del Código Penal, consiste en la distracción que un servidor público hace de los bienes que, por su carácter, le han sido confiados; pues no obstante que dicha infracción es de la misma naturaleza del abuso de confianza, el legislador la ha tipificado especialmente, por su carácter público para reprimirla con mayor severidad.
Precedentes
Amparo directo 480/57. Daniel Peña Sánchez. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.