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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 24
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 24
La jurisdicción represiva conserva su soberanía decisoria para conceder a las pruebas pericial y documental el valor demostrativo que en derecho les corresponde. La opinión técnica de un perito está encaminada a ilustrar el criterio del juzgador, cuando éste tiene que resolver sobre un punto que requiera conocimientos especiales, pero ello no significa que el juzgador pierda su libertad para valorar tal dictamen con vista de las demás constancias procesales asignándole el valor probatorio que merece, ya que el titular del órgano jurisdiccional, es el más alto de los sujetos procesales y, siendo, como es, un perito en derecho, está en posibilidad de valorar todas y cada una de las pruebas que obran en los autos.
Precedentes
Amparo directo 2191/53. José Antonio García Sánchez. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.