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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 25
RAPTO. HONESTIDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Segunda Parte; Pág. 25
Tratándose del delito de rapto, son irrelevantes los cargos que el reo hace a la ofendida en cuanto a que esta no hubiera desplegado una correcta conducta sexual, ya que ello sería importante para la configuración del delito de estupro, pero no así por lo que ve al delito de rapto, que tiene elementos típicos objetivos distintos de los de violación y estupro, aun figurando en el mismo capítulo de delitos sexuales.
Precedentes
Amparo directo 7517/57. Francisco Gutiérrez Alvarez. 9 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.