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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 9
ACCION PENAL. REPARACION DEL DAÑO. DESISTIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 9
La situación establecida en el fallo de primera instancia, precluyó en favor del reo, si, aunque el procurador general de Justicia en el Estado no utilizó el término relativo al desistimiento de la acción penal en cuanto a la acción reparadora del daño, de hecho equivale a un desistimiento del medio impugnatorio, el que haya dejado sin efecto los agravios que hizo valer el Ministerio Público adscrito, con lo que subsistía en toda su plenitud el fallo de primera instancia que absolvía al quejoso de la obligación de resarcir el daño proveniente del delito, pues ya se sabe que dicha obligación sólo nace de la sentencia cuando en el proceso penal el representante de la acción persecutoria aporta pruebas eficientes para establecer el monto de la misma, así como la capacidad económica del obligado a cubrirla.
Precedentes
Amparo directo 7281/57. Pascacio de la Cruz Gómez. 9 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.