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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 12
ACUSACION. CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 12
Si el Ministerio Público ejercitó acción por el delito de encubrimiento, y el juzgador, al dictar el auto de formal prisión, lo hizo por lo que respecta al delito de robo, tal proceder no infringe la ley, si en el fondo se tuvieron en consideración los mismo hechos, y el Ministerio Público hizo suyo tal proceder al formular conclusiones acusatorias por el delito de robo, que fue precisamente la base de la sentencia pronunciada.
Precedentes
Amparo directo 2753/57. Francisco Sáinz Angel. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.