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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 13
ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 13
La autoridad judicial no puede rebasar el ámbito de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 7612/57. David Acevedo García. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 14. Amparo directo 7211/57. J. Socorro Robles Pineda. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen VIII, página 14. Amparo directo 1130/57. Pedro Baltierres. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen V, página 29. Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen VI, página 115. Amparo directo 4599/56. José Rodríguez y coagraviado. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen II, página 13. Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.