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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA Y PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 19
Está comprobado que los acusados obraron en forma alevosa, si al disparar sobre los ofendidos lo hicieron de improviso y empleando asechanza, como lo revela claramente la circunstancia de haberse afortinado para vigilar y sorprender a sus víctimas, y es sabido que esta forma de la alevosía implica también la calificativa de premeditación.
Precedentes
Amparo directo 4179/56. Lázaro Pérez Garza y coagraviados. 17 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Agustín Mercado Alarcón.